A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Manuel Lopez Bertel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato.
El accionante promovió ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales un incidente de desacato en el que pide que se ordene a Colpensiones proferir a su favor una resolución de reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez como víctima del conflicto armado, en atención a los efectos inter comunis previstos en el numeral noveno de la Sentencia SU.587/16.
Dicho despacho judicial decidió remitir esa petición a la Corte Constitucional, al considerar que su labor de ejecución se limitaba básicamente a la tutela que fue objeto de su conocimiento: El actor también promovió ante la Corporación incidente de desacato contra Colpensiones, por incumplimiento de los efectos del referido fallo.
La Sala considera que carece de competencia para asumir el conocimiento del cumplimiento y del incidente promovido, por lo que decide devolver la petición al juzgado de primera instancia para que proceda según sus competencias en la materia.
Se precisa que, desde la Sentencia T-483/17, la Corte concluyó que la competencia para realizar el reconocimiento y pago de la pensión especial que se reclama en este caso es el Ministerio de Trabajo y no Colpensiones, en virtud de lo previsto en el Decreto 600 de 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEVOLVER, de forma inmediata, la solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-587 de 2016, promovida por el senor Luis Manuel Lopez Bertel, al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que es el juez competente para conocer de este tramite, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR al senor Luis Manuel Lopez Bertel que, en su caso, el juez competente para conocer del tramite de la solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato es el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.